De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 12-Mar-2015
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
Asimismo, el art. 271.I de la indicada Norma Suprema, dispone: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).
En ese marco normativo competencial, y en atención a la reserva de ley dispuesta por el art. 271.I de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su art. 114.IX.1 inc. c) señala: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”; de ello se advierte que se asignó a los gobiernos autónomos municipales la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el POA y el presupuesto anual debidamente aprobados por el concejo municipal.
En ese entendido, se colige que el POA, el presupuesto municipal y sus reformulados podrían darse por aprobados automáticamente, en caso de que el Concejo Municipal no los aprobara expresamente, como establece el numeral que se analiza, siempre y cuando esta aprobación tácita se encuentre dentro de la regulación establecida por la instancia correspondiente del nivel central del Estado, en virtud del principio de competencia sobre esta materia.
No obstante lo manifestado, el suscrito Magistrado expresa su acuerdo con la declaración de compatibilidad del art. 38.4, siempre que la frase “En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, dichos planes se darán por aprobados” sea aplicada en el marco del entendimiento expresado en párrafos precedentes.