Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 12-Mar-2015
se darán por aprobados
El numeral referido establece como una atribución del Concejo Municipal aprobar dentro de los sesenta días el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto municipal y su reformulado, presentados por el ejecutivo municipal, empero también determina que en caso de que no sean aprobados en el plazo señalado, se darán por aprobados los mismos.
A efectos de realizar el análisis correspondiente, se debe citar lo establecido en el art. 298.I.22 y II.23 de la CPE, que establecen respectivamente: “I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 22. Política económica y planificación nacional” y “II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 23. Política fiscal”.