De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 12-Mar-2015
Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”
Es necesario señalar lo establecido en el art. 236.I de la CPE, que prevé como prohibición del servidor público: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas son nuestras), dicha regulación constitucional contiene dos elementos necesarios para que se constituya en una prohibición al desempeño simultáneo de funciones en un cargo público: a) Que sea remunerado; y, 2) A tiempo completo.
En ese marco, la Constitución Política del Estado no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el servicio público; situación por la cual, una norma institucional básica no se constituye en el instrumento normativo idóneo para regular este tipo de situaciones, debe ser el nivel central del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 297.II de la CPE, quien defina todos los aspectos inherentes al régimen del servidor público.