De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos d

Fecha: 12-Mar-2015

exceptúa la docencia universitaria

Por lo señalado, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad establecida en la DCP 0081/2015; sin embargo, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, igualmente debió declararse la incompatibilidad del parágrafo II que “…exceptúa la docencia universitaria”, ya que una carta orgánica no puede anticiparse a regular aspectos inherentes al régimen del servidor público, como se señaló antes esta materia se constituye en una competencia no prevista en el catálogo competencial constitucional y que en virtud de la cláusula residual esta competencia debe atribuirse al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla. Asimismo, se considera que en el control previo de constitucionalidad no se advirtió que la causal regulada en el       art. 33, conforme dispone el art. 236 de la CPE, se configura como situación de prohibición para el ejercicio de la función pública, más no una circunstancia de incompatibilidad, ya que esta última se encuentra regulada de manera expresa en el art. 239 de la citada Norma Suprema.