DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 05-Mar-2015
El texto original decía:
“La autonomía municipal es la cualidad que asume el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y administrativa, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”.
“El municipio de San Javier, está ubicado en la parte Sur Este del Departamento de Beni, limita al norte con los Municipios de San Ramón, Huacaraje y Baures, al sur con el Municipio de Trinidad, al oeste con los Municipios de San Ignacio de Mojos y Santa Ana del Yacuma y al este con el departamento de Santa Cruz”.
“Para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier deberá contar con la medición de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 2; 6
- El texto original decía:
- Texto modificado:
- I.
- Examen de constitucionalidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- “3. Garantía
- “3.
- “7.
- “17.
- la modificación consiste en que la Resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias
- “II.
- “
- “11.
- por lo que