DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Texto modificado:
“La autonomía municipal es la cualidad que asume el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y deliberativa, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”.
“La Carta Orgánica es la norma institucional básica del ordenamiento jurídico del Municipio de San Javier, se aplicará con preferencia a las leyes municipales y al resto de la normativa municipal. Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.
“Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva de las competencias exclusivas que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier deberá contar con la medición de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 2; 6
- El texto original decía:
- Texto modificado:
- I.
- Examen de constitucionalidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- “3. Garantía
- “3.
- “7.
- “17.
- la modificación consiste en que la Resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias
- “II.
- “
- “11.
- por lo que