DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 05-Mar-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, presentó la Resolución Municipal 054/2014, cursante de fs. 212 a 213, en la que se determinó de manera unánime la adecuación del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de San Javier, en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 6 de enero de 2015, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que fue remitida a este despacho el 21 del mes y año señalado, para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 2; 6
- El texto original decía:
- Texto modificado:
- I.
- Examen de constitucionalidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- “3. Garantía
- “3.
- “7.
- “17.
- la modificación consiste en que la Resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias
- “II.
- “
- “11.
- por lo que