DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Examen de constitucionalidad:
Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: “El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al 'Gobierno Autónomo Municipal de San Javier'”; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).
Dentro del proyecto modificado de la Carta Orgánica Municipal, tenemos que el texto del numeral 3 del art. 8, sustituye el término “reconoce”, que podía interpretarse erróneamente como una suerte de competencia el reconocer los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado por parte de una Carta Orgánica Municipal, por la garantía de las condiciones de acceso a los mismos, texto que modifica el artículo observado 3 del art. 8 del proyecto modificado, y cuyo contenido hace compatible el numeral analizado con lo establecido por la Norma Suprema.
Es necesario el advertir que en el proyecto remitido aparece el numeral 10 como si fuera el 11; sin embargo, ello se debe a una “fe de erratas”, en mérito a que involuntariamente se dividió el numeral 8 en dos numerales (8 y 9), cuando el texto claramente corresponde a un solo numeral; por lo que, debe remediarse este error.
El texto modificado del numeral objeto del presente análisis cambia el termino “incentivar” por el de “promover”, y elimina la posibilidad de sancionar la utilización de transgénicos, estableciendo que debe evitarse la utilización de los mismos que puedan poner en riesgo la biodiversidad, la seguridad y soberanía alimentaria. Tales modificaciones hacen compatible el texto del numeral 5 del actual art. 73 del proyecto modificado.
Sin embargo, es necesario el advertir que dentro del texto modificado une el primer párrafo al segundo, cuyo texto hace referencia a que los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio, dentro de este punto es necesario el advertir que el presente proyecto al referirse específicamente a los derechos en su art. 11, dentro de su texto en momento alguno se hace referencia a reconocimiento de derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, y dentro de sus tres parágrafos sólo se refiere al goce de los mismos y la atención prioritaria de los grupos vulnerables; por lo que, la modificación realizada dentro del proyecto readecuado cambia la redacción del texto analizado, lo que no corresponde, y además el texto de esta frase es contradictoria a lo establecido por el art. 11 del mismo proyecto; por lo que, se declara la incompatibilidad de la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 2; 6
- El texto original decía:
- Texto modificado:
- I.
- Examen de constitucionalidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- “3. Garantía
- “3.
- “7.
- “17.
- la modificación consiste en que la Resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias
- “II.
- “
- “11.
- por lo que