Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0062/2015 de 5 de marzo correlativa de la DCP 0010/2015 de 14 de enero y a su vez esta correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos co
Fecha: 05-Mar-2015
Análisis de la disidencia
La DCP 0055/2014 entendió de forma restrictiva y perjudicial al ejercicio de la autonomía regional que la única fuente competencial de esta ETA deviene de la concesión de estas por el Gobierno Autónomo Departamental en la que se encuentra asentada; específicamente de la Ley 079 de 12 de abril de 2013, que transfiere determinadas competencias entre las que no se encuentra ninguna referida a temas medio ambientales.
Los suscritos sostuvieron y se ratifican en el razonamiento de que ésta no puede ser la única forma de asignación competencial que asiste a la autonomía regional, pues no hay un impedimento constitucional para que la ETA regional no reciba competencias de otros niveles de gobierno ni de que ejerza competencias concurrentes en materias de suma importancia y de innegable participación como es el medio ambiente.
No obstante, la DCP 0055/2014, bajo un fundamento escueto, ha negado al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco el ejercicio de competencias que le son inherentes como entidad territorial autónoma y como una obligación del Estado y de sus habitantes (art. 342 de la CPE), por lo que ratificamos nuestra disidencia.
La DCP 0055/2014 supuso que la única fuente competencial para la autonomía regional deviene de la transferencia y delegación, y por lo tanto, al no ser transferibles ni delegables las competencias concurrentes y compartidas no podrían ser ejercidas por este tipo de autonomía. No obstante, los suscritos ratifican su posición y sostienen que no hay ningún impedimento constitucional para que las autonomías regionales se vean mutiladas del ejercicio de materias enmarcadas en las competencias concurrentes, materias tan importantes como medio ambiente, siendo la única condición para su ejercicio el hecho que la ley sectorial que vaya a emitir el nivel central del Estado distribuya una responsabilidad a favor de la autonomía regional. Por lo que cabe reiterar y ratificar nuestra disidencia.