Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0062/2015 de 5 de marzo correlativa de la DCP 0010/2015 de 14 de enero y a su vez esta correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos co
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0062/2015 de 5 de marzo correlativa de la DCP 0010/2015 de 14 de enero y a su vez esta correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos co

Fecha: 05-Mar-2015

por sus órganos del gobierno autónomo

La disidencia presentada estableció que dicho entendimiento es contrario a la jurisprudencia constitucional emitida en el caso de gobiernos departamentales al igual que en los gobiernos municipales. En último caso, la interpretación de la norma constitucional debe ser uniforme en todos los casos y por lo tanto, no puede privarse a una ETA de un órgano de gobierno, pues a partir de una interpretación sistémica, tenemos que el art. 272 de la CPE establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas se añadieron); esta previsión alcanza a todas las ETA sin excepción y a partir de ella es posible sostener la existencia más de un órgano de gobierno.

Entonces, a partir de la interpretación de esta norma constitucional y en mérito a la jurisprudencia emitida, el Fundamento Jurídico de la DCP 0055/2014 es insostenible y la previsión examinada debió ser declarada compatible de forma simple. Dado que en la modificación del proyecto de Estatuto Autonómico se ha eliminado esta previsión, ha prevalecido un criterio errado en la denominación de los órganos de gobierno, por lo que debemos ratificar nuestra disidencia.