Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0062/2015 de 5 de marzo correlativa de la DCP 0010/2015 de 14 de enero y a su vez esta correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos co
Fecha: 05-Mar-2015
Artículo 89. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN.
El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá su facultad reglamentaria y ejecutiva cuando corresponda, para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, dentro de su jurisdicción”.