Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0062/2015 de 5 de marzo correlativa de la DCP 0010/2015 de 14 de enero y a su vez esta correlativa de la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos co
Fecha: 05-Mar-2015
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
La DCP 0010/2015, en su parte resolutiva concluyo declarando únicamente la incompatibilidad del término “oficiales” en el epígrafe del art. 3 del proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco; y la compatibilidad del resto de las normas analizadas. Es por ello que en la DCP 0062/2015, objeto de la presente disidencia, solamente se analizó el texto modificado de ese único artículo, declarándolo compatible con la Constitución Política del Estado (CPE) y en consecuencia, la compatibilidad de la totalidad del texto de la norma institucional básica regional puesta a control previo de constitucionalidad por este Tribunal; declaración de compatibilidad total con la que no nos encontramos de acuerdo.
En el presente caso, dada la declaración de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, los suscritos tienen la obligación de presentar y ratificar las disidencias presentadas en su oportunidad, estableciendo que no todos los artículos declarados incompatibles por la DCP 0055/2014 fueron correctamente analizados y otros que si debieron merecer dicha declaratoria no fueron observados en la forma debida, quedando por lo tanto actualmente vigentes en el texto normativo que será sujeto a referendo aprobatorio y que en su caso será puesto en vigencia en la Entidad Territorial Autónoma (ETA) del Gran Chaco; lo que ineludiblemente conllevará el ejercicio inadecuado de la autonomía en la ETA regional, al contar con normas contrarias a la Norma Suprema y al ejercicio restringido de competencias.