SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Los Jueces Agroambiental y el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para resolver la demanda de mensura y deslinde, sobre un lote de terreno con una extensión superficial de 5312 m2, situado en “La Viña”, del referido Municipio, en función a los siguientes argumentos: a) El Juez Agroambiental de Sacaba estima ser incompetente para conocer la aludida demanda, debido a que la propiedad objeto de la litis se encuentra dentro de la delimitación urbana; y, b) Por su parte el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil alega que, el indicado predio está destinada a la actividad agraria, aspecto que no fue considerado por el Juez Agrario, que en primera instancia se declaró incompetente, ya que la delimitación a la que se hace referencia, surte efectos únicamente para la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, tal cual señala la OM 027/2013.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- La delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados precedentemente debe ser considerado para efectos de aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles urbanos Destinados a vivienda, únicamente”
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE