SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015
Fecha: 27-Mar-2015
La delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados precedentemente debe ser considerado para efectos de aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles urbanos Destinados a vivienda, únicamente”
Diomedes Javier, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, por Resolución de 24 de noviembre de 2014, se declaró incompetente para conocer la demanda de mensura y deslinde, con los siguientes argumentos: El Juez agroambiental fundó su Resolución en las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013, homologados por la Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014, y, posteriormente modificada por la Ordenanza Municipal (OM) 0127/2013 de 29 de octubre; sin embargo, en el artículo Primero de la OM 027/2013, claramente se declaró que “La delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados precedentemente debe ser considerado para efectos de aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles urbanos Destinados a vivienda, únicamente” (sic); en ese entendido, la problemática que dio lugar al origen de la demanda está referida a la mesura y deslinde, más no así para la regularización del derecho propietario. Empero, en el caso particular, la autoridad de la judicatura agraria basó su decisión únicamente en la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, sin considerar el uso que se le da al bien inmueble objeto de demanda, ya que por la misma aseveración de la demandante, está destinada a la actividad agraria.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- La delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados precedentemente debe ser considerado para efectos de aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles urbanos Destinados a vivienda, únicamente”
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- (COMPETENCIA).
- 9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE