SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015

Fecha: 27-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En la presente problemática, las autoridades de la jurisdicciones agroambiental y ordinaria civil se consideran incompetentes para conocer la demanda de mensura y deslinde planteada por Cristina García Rivera de López, respecto a un bien inmueble con una extensión superficial de    5312 m2, situado en “La Viña”, del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba.

De acuerdo a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ubicación del inmueble sobre el que surge la litis, no constituye por sí solo un elemento determinante para definir la competencia de las autoridades jurisdiccionales, sino que la justicia constitucional debe considerar además el uso y el carácter del bien inmueble; así, si la función o la característica de una propiedad se encuentra destinada para uso exclusivo de vivienda, centros poblados y residenciales, la competencia para conocer las acciones emergentes o atinentes a la misma le corresponderá a la jurisdicción ordinaria civil; mientras que, si el bien inmueble cumple la función agraria, pecuaria pastoril u otra actividad a fin a la misma, la competencia deberá ser asignada a la jurisdicción agroambiental.

Como antecedentes se tiene que, Cristina García Rivera de López, sostiene ser heredera y legitima propietaria de un inmueble denominado “La Viña”, situado en Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; así, al existir conflictos sobre límites de propiedad con sus colindantes, formuló demanda de mensura y deslinde, en este sentido, de los documentos aparejados al presente conflicto de competencias jurisdiccionales, como el informe de inspección de amojonamiento emitido por el Secretario de Tierra y Territorio de la FSUTCC, copia simple del título ejecutivo de propiedad expedido en favor de Lorenzo García y los respectivos planos, todos ellos corroborados por la versión de la demandante y el mismo Juez Agroambiental, evidencian que la propiedad tiene características propias de un fundo agrario; asimismo, por el aludido informe y la afirmación de la demandante se advierte que en la propiedad se cultiva papa, trigo, maíz entre otros productos, extremo que no fue desvirtuado en ningún momento, más al contrario por la dimensión de la propiedad, se advierte que dichas afirmaciones son coherentes con las literales aparejadas al presente proceso, en ese marco, aplicando la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal, es indiscutible que la competencia para conocer y resolver la demanda de mensura y deslinde le corresponde al Juez Agroambiental de Sacaba, ya que la característica y la función que la propiedad cumple, es eminentemente agraria, en efecto, si bien es cierto que la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, señala que la propiedad sobre la que surge el litigio se encuentra comprendida dentro de la delimitación urbana, no es menos evidente que existe un nexo entre la característica de la propiedad, el uso que se la da a la misma y la autoridad que debe conocer la demanda principal.

Por lo precedentemente expuesto, a más que el fundo se encuentre en área de expansión urbana, la actividad agraria desarrollada en el mismo y la misma característica del fundo constituyen elementos que no pueden ser dejados de lado a los fines de dirimir la controversia competencial, por lo que el razonamiento del Juez Agroambiental de Sacaba, en sentido que la aludida jurisprudencia “...se refiere a aquellos predios que se encuentran en áreas rurales, pero que por las características propias de uso estas están destinadas exclusivamente al uso habitacional, debiendo estas ser de competencia de los juzgados ordinarios…” (sic), no es apropiada ni acorde con la línea jurisprudencial establecida para dirimir el conflicto de competencias en el ejercicio de la jurisdicción suscitada entre las jurisdicciones ordinaria civil y agroambiental.