SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Resolución de 28 de julio de 2014 y consiguientemente el mandamiento de aprehensión emitido contra la accionante, señalando nueva audiencia de consideración de medidas cautelares a la brevedad posible. Todo lo señalado en base al fundamento que, la accionante presentó memorial de suspensión de la audiencia justificando su inasistencia, por certificado médico legal, “…habiendo ameritado tal circunstancia su atención por la autoridad demandada antes de adoptar la determinación de declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, máxime si para tal extremo intervenían los supuestos señalados por el Art. 87 del Cdgo. de Pdto. Penal. Deviniendo la inobservancia en un acto lesivo al debido proceso y al derecho de defensa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR