SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El representante de la accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que, dentro del proceso penal seguido contra su representada, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, ante la inasistencia a una audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez demandado, la declaró rebelde, pese a que justificó su inconcurrencia, a través de un certificado médico forense, razón por la cual se encuentra ilegalmente perseguida.

De lo obrado se tiene que, el Juez demandado, en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 28 de julio de 2014, dictó Resolución declarando la rebeldía de la ahora accionante, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, considerando que la inasistencia de la misma no era legítima y por ende tampoco su solicitud de “prórroga” (suspensión) de audiencia, con una fundamentación en la cual evaluó el certificado médico forense en su integridad. De igual modo, en forma conjunta con los antecedentes del comportamiento de la imputada durante el proceso, sostuvo que: “Roberta Vargas Zegarra ha incomparecido en reiteradas oportunidades e innumerables inasistencias de audiencias de aplicación de medidas cautelares personales con una serie de argumentos presentando certificados médicos, y por otra fue declarada rebelde en varias oportunidades” (sic).

Respecto al certificado forense sustentó en forma justificada que el mismo no acreditaba un impedimento legítimo de la accionante para concurrir a la audiencia convocada, pues por un lado no tenía certeza de la presunta agresión sufrida -a horas “29:00”- por parte de su concubino como antecedente del impedimento físico que pretendía acreditar, ya que no documentó que se presentó la denuncia respectiva contra su presunto agresor. Por otra parte, “la revisión médica y el examen físico de la mencionada imputada presenta excoriaciones del antebrazo, equimosis umbilical, conclusiones de una policontusión” (sic), lesiones que determinaron una incapacidad médico legal y no así una justificación de un impedimento legítimo y legal para no comparecer a esta audiencia, estableciendo expresamente que “la incapacidad es muy diferente a un impedimento legítimo y legal de comparecer a esta audiencia” (sic).

De esta evaluación integral concluyó que, “la sola presentación del este certificado médico forense no justifica de manera alguna un impedimento legítimo y legal en los términos establecidos en el Num. 1 del Art. 87 del CPP” (sic) y que “es un común  denominador la presentación de este género de certificados médicos tanto particulares como el presente certificado médico forense que prácticamente no genera una convicción sobre la imposibilidad de comparecer a este acto” (sic).

Así, es evidente que el Juez demandado, bajo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, efectuó una valoración sucinta del certificado forense presentado, tanto en su contenido como en relación a los demás elementos probatorios alegados por la parte acusadora (reiteradas inasistencias de la accionante), en base a lo cual asumió que dicho documento no justificaba la inasistencia de la accionante y por ende, el impedimento resultaba ilegítimo.

Finalmente, con relación a la presunta vulneración de su derecho a la defensa, supuestamente ocasionada por haberse negado el uso de la palabra a su abogado defensor en la audiencia de 28 de julio de 2014, tal extremo no resulta evidente puesto que de la revisión del acta de registro de la mencionada audiencia (Conclusión II.1), presentado por la misma parte accionante, si bien no consta la intervención de su abogado defensor, no existe registro alguno de un eventual reclamo presentado por este; puesto que, el acta se encuentra suscrita por el mismo, lo cual implica una convalidación del acto, que consecuentemente impide sea corregido a través de la presente acción de defensa.