SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 4

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 26 a 27, señaló que, el 28 de julio de 2014, la accionante presentó un escrito, solicitando prórroga de la audiencia; es decir, una suspensión y nueva programación, adjuntando un certificado médico forense, pero la Resolución dictada, acogió las observaciones del Ministerio Público y de la parte querellante, en la cual se determinaron tres aspectos: a) El certificado médico forense estableció equimosis y escoriaciones, como incapacidad para esas lesiones y no otro impedimento, por lo que la accionante debía comparecer; b) No se presentaron otros elementos convincentes -denuncia de violencia-; y, c) Se tomaron en cuenta antecedentes de incomparecencias anteriores.