SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
Fragmento 4
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 26 a 27, señaló que, el 28 de julio de 2014, la accionante presentó un escrito, solicitando prórroga de la audiencia; es decir, una suspensión y nueva programación, adjuntando un certificado médico forense, pero la Resolución dictada, acogió las observaciones del Ministerio Público y de la parte querellante, en la cual se determinaron tres aspectos: a) El certificado médico forense estableció equimosis y escoriaciones, como incapacidad para esas lesiones y no otro impedimento, por lo que la accionante debía comparecer; b) No se presentaron otros elementos convincentes -denuncia de violencia-; y, c) Se tomaron en cuenta antecedentes de incomparecencias anteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR