SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
1)
Asimismo, en audiencia Daniel Fernández Murillo, Fiscal de Materia indicó que: 1) El 4 de agosto de 2014, la víctima y sus progenitores acudieron ante la policía a efecto de formalizar la denuncia, cuando el hermano de la víctima persiguió al imputado hasta dar con él según el informe del investigador asignado al caso; 2) Manifiesta que el imputado fue detenido en flagrancia conforme el art. 227 del CPP, realizando los actos investigativos en los que participaron ambas autoridades fiscales -ahora demandados- en la que no se vulnero derecho alguno, el detenido no denuncio la supuesta detención indebida; y, 3) Proceso penal que se puso en conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Monteagudo del
Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia del departamento de Chuquisaca manifestó que el hecho denunciado es desde los 12 años de edad de la menor, siendo seis años que la víctima soportó y por miedo no decía nada, la última acción delictiva fue el 4 de agosto de ese mismo año, por ese motivo actuó de inmediato por flagrancia.
Florentino Mamani Eraña, Investigador asignado al caso de la FELCC, mediante informe escrito de 8 de agosto de 2014 cursante de fs. 12 y vta., señaló que: el 4 del mismo mes y año, la víctima en compañía de sus progenitores, formalizó denuncia por el delito de violación contra Rilder Edwin Cárdenas Chávez, manifestando que el hermano de la víctima fue en persecución del ahora accionante, dando la ubicación exacta donde se procedió a su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. En relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR