SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0001/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Antes de la instalación de la audiencia de la acción de libertad el accionante presento un memorial de retiro de la acción, la que fue resuelta previamente, rechazando dicha solicitud en aplicación a la “SCP 0700/2012-R”; ii) Los supuestos actos que dice vulneran sus derechos y garantías constitucionales y procesales, presuntamente se habrían cometido en las actuaciones policiales sin demostrar dichos hechos con prueba alguna, cuando en el supuesto caso de ser ciertas esas afirmaciones el accionante debió denunciar los hechos ante la autoridad competente y, iii) Una vez que el juez cautelar dispuso su detención preventiva el accionante no demostró haber agotado la vía ordinaria de apelación, por lo que no cumple con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. En relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR