SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

a)

Daniel Fernandez Murillo y Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscales de Materia, mediante informe de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 y 13, indicaron que: a) El 4 de agosto del 2014, en dependencias de la Fiscalía se hizo presente el Policía Florentino Mamani, para informar la existencia de un hecho de violación y la aprehensión de una persona por acción directa, pidiendo se lo acompañe para realizar la requisa personal al aprehendido; b) Una vez que se terminó con la requisa, se les remitió el informe oficial por parte del asignado al caso, dentro del plazo previsto por el art. 227 del Código Procesal Penal (CCP) c) Se emitió orden de citación para Rilder Cardenas Chavez -ahora accionante- para el 5 de agosto de 2014, la cual se llevó a cabo en presencia de su abogado defensor, momento en el cual no se manifestó observación alguna a la detención; d) Señala que el mismo día se  informó al Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Monteagudo, al existir suficientes elementos para fundar Imputación formal, colocando a disposición de la autoridad jurisdiccional al imputado para que se resuelva la aplicación de medidas cautelares; e) Ante la existencia de riesgos de fuga y obstaculización se cautelo al imputado; f) En atención al art. 227 (CPP) del su detención  se realizó en flagrancia. Asimismo, de acuerdo a la denuncia planteada se establece que la víctima hubiera sido objeto de otras violaciones desde sus 12 años, razón por la que no se solicitó aplicación del procedimiento inmediato para delitos de flagrancia, conforme el art. 393 bis. del CPP y; g) Las actuaciones como representantes del Ministerio Público, las realizaron dentro del marco legal, a su vez el imputado no denuncio irregularidad alguna en su detención ante el Juez Instrucción cuya función es realizar control de investigación y el respeto de las garantías del imputado.