SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

a)

En audiencia de medidas cautelares realizada el 5 de julio de 2014, hizo conocer a la autoridad demandada lo siguiente: a) Fue “detenido” de forma irregular el 3, 4 y 5 de julio de 2014 (durante más de setenta y dos horas), sin orden escrita y fundamentada de “aprehensión” que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no existe, justificando que se realizó la misma conforme lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Fue notificado con la citación por la presunta comisión de un delito; sin embargo, se le tomó declaración informativa por otro; y, c) La Fiscal de Materia no hizo conocer el inicio de investigaciones al Juez para que ejerza control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas que establece la norma (pues transcurrieron treinta y cinco horas), solicitando la aplicación de procedimiento inmediato cuando no fue aprehendido en flagrancia.

Sin embargo, la  autoridad demandada resolvió su situación jurídica ordenando su detención preventiva, sin enmendar los vicios procedimentales lesivos al debido proceso, cometidos por la Fiscal del Materia, quien es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de acuerdo a lo establecido por el art. 54 del CPP; asimismo, realizada la audiencia de medidas cautelares en sábado, no invocó la habilitación de días y horas extraordinarias.

Finalmente, señala que habiéndose desvirtuado plenamente la flagrancia como consta en la Resolución de 5 de julio de 2014, ratificada en audiencia de apelación de 22 de ese mes y año; es decir, que pese a la existencia de una aprehensión ilegal, esa situación no fue subsanada en audiencia de medidas cautelares por la autoridad ordinaria y tampoco en apelación, sosteniendo que lo expuesto le permitía salvar la excepcional subsidiariedad que rige a la acción de libertad.