Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.2.
II.2. Según acta de audiencia pública de 5 de julio de 2014, el accionante mediante su abogado pidió “…revisar el cuadernillo de investigaciones, revisándolo, señala que se deben respetar los derechos y garantías y la legalidad del debido proceso de su defendido, pide que su cliente se defienda en libertad, así se trate de menores víctimas…” (sic.) y al finalizar la misma presento apelación, conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP (fs. 28 a 32).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la necesidad de agotar los medios de impugnación previstos en la norma previamente a la interposición de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR