SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

denegó

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido  en Juez de garantías, por Resolución 21/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 59 a 63, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante en audiencia de medidas cautelares se encontraba acompañado de su abogado y en la presente acción refiere que realizó los reclamos correspondientes respecto a la aprehensión ilegal y la imputación formal, ante la autoridad demandada; es decir, no se encontraba en indefensión; asimismo ante la Resolución de 5 de julio de 2014, presentó apelación; ii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió la impugnación planteada por el accionante confirmando la detención preventiva y señalando que, si las partes consideraban que existió actividad procesal defectuosa o detención ilegal del imputado, debían acudir en reclamo ante el Juez cautelar; y en caso que dicha autoridad no restablezca los derechos que se consideran vulnerados, recién acudir al tribunal de alzada en apelación para revisar la resolución de juez inferior; asimismo, señalo que “…no es evidente que se hubiese hecho el reclamo expreso a la detención ilegal o defectos absolutos y que a consecuencia de ello se haya emitido una resolución especifica en el cuadernillo incidental y en el acta de 5 de julio de 2014…” (sic.) evidenciándose que el accionante no formuló reclamo alguno respecto a la actividad procesal defectuosa ante el juez a quo, consiguientemente “…la autoridad hoy accionada no ha emitido resolución alguna que pueda ser objeto de revisión por al tribunal de alzada” (sic.), no pudiendo pronunciarse respecto a los mismos, sin que previamente el ahora accionante haga los reclamos de forma expresa; y, iii) Conforme al principio de subsidiariedad excepcional, antes de acudir al tribunal de garantías constitucionales debió acudir a la autoridad competente.