SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.3.
II.3. A través de la Resolución 21/2014 de 25 de julio (de la acción de libertad), el Juez de garantías hizo referencia al Auto de Vista de 22 de julio de 2014, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió la apelación planteada por el accionante, señalando que la misma expresa que “…no es evidente que se hubiese hecho el reclamo expreso a la detención ilegal o defectos absolutos y que a consecuencia de ello se haya emitido una resolución especifica en el cuadernillo incidental y en el acta de 5 de julio de 2014, por lo que se afirma que se evidencia que el imputado ahora accionante no ha formulado reclamo alguno respecto a la actividad procesal defectuosa ni aprehensión ilegal ante la juez a quo, por consiguiente la autoridad hoy accionada no ha emitido resolución alguna que pueda ser objeto de revisión por al tribunal de alzada” (sic.) (fs. 59 a 63).
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia referida a la necesidad de agotar los medios de impugnación previstos en la norma previamente a la interposición de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR