SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
ii)
ii) “La identificación de estos dos imputados se la realiza por la versión del imputado Alex Méndez Vicente, quien en el trayecto desde Lagunitas y el Portillo refiere a quien debía entregar la droga. En ese sentido no puede considerarse como un acto vulneratorio de la defensa de dicho imputado, es decir la defensa de los imputados apelantes no puede valerse de lo que supuestamente sería un agravio de Vicente Alex Méndez, siendo por el contrario una información accedida voluntariamente y que además no resulta de una acción propia de Vicente Alex Méndez, sino como refiere el informe policial de una llamada proveniente de Franz Willy Lozano, por lo que se declara sin lugar la apelación relativa a la aprehensión ilegal” (sic), por lo expuesto, los Vocales demandados, consideran la existencia de suficientes indicios de probabilidad para sostener que los imputados, entre ellos el accionante, son autores o partícipes del hecho que se investiga.