SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto los AASS 01 y 45 de 6 y 20 de febrero de 2014, y todos los actos posteriores como emergencia de las ilegales resoluciones y se disponga que el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sin más dilación proceda a resolver el incidente de extinción por vencimiento de la duración máxima del proceso; y, b) En aplicación de los arts. 113 de la CPE y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se disponga la reparación de daños y se imponga condenación de costas.
Iván Manolo Lima Magne, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2014 cursante a fs. 796 a 797 y en audiencia de acción de amparo constitucional, informó lo siguiente: a) El 27 de noviembre de 2013, el accionante solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el cual no tramitó el recurso, no solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia la suspensión de su competencia, a fin de que se tramite la extinción de la causa; asimismo, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no es competente para conocer dicha solicitud porque una vez emitida la sentencia este ya no tiene competencia; b) El accionante no comunicó en ningún momento a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia de la existencia del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que no podía dar cumplimiento a una petición que no conocía; y, c) La petición del accionante fue de manera extemporánea pues la realizó cuando ya existía un Auto Supremo, por lo que ya había una decisión de fondo y de admisibilidad, el cual había declarado infundado el recurso.