SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió la tutela solicitada
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 479/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 879 a 882 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los AASS 01/2014 y 45/2014, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, resuelva la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, observando el trámite y los plazos previstos en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Autos Supremos impugnados fueron emitidos el 6 y 20 de febrero de 2014 y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue presentada el 26 de noviembre de 2013; es decir, antes de la emisión de los autos cuestionados, omitiendo el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, poner a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la referida excepción, pedir la remisión del expediente y proceder a resolver la misma, aspecto que desde todo punto de vista incumplió lo previsto en los arts. 314, 308 inc. 4), 133, 27 incs. 5) y 10) del CPP; tratándose de una excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo que es de previo y especial pronunciamiento, la misma no tiene límite, no es posible excluirla de la etapa de apelación o casación; 2) La SCP 0193/2013 de 27 de febrero, entre otras, determinó que la excepción de extinción por duración máxima del proceso, debe tramitarse de manera previa e inclusive paralizando el proceso en la etapa en que se encuentre, debiendo comunicarse de inmediato a la instancia donde se encuentre el proceso, sea en apelación o casación, requiriendo los antecedentes para resolver dentro de los plazos máximos establecidos por el art. 315 del CPP; por lo que, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, al omitir la remisión y comunicar la existencia de la excepción, incumplió con las normas legales establecidas en el ordenamiento jurídico y las sentencias constituciones que son de cumplimiento obligatorio, vulnerando los derechos constitucionales del ahora accionante; y, 3) Los Autos Supremos impugnados se pronunciaron en desconocimiento de la excepción, admitiendo a través del informe remitido al Tribunal de garantías la omisión por parte del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.