SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

i)

María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 14 de octubre de 2014 cursante de fs. 871 a 874, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) Mediante AS 01/2014 de 6 de febrero, se admitió el recurso de casación en estricto cumplimiento de la Resolución 175/2013 de 3 de junio y la SCP 1112/2013 de 17 de julio, emitidos dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; ii) A través del AS 45/2014 de 20 de febrero, se declaró infundado el recurso de casación planteado por el accionante; iii) La Resolución 175/2013 y la           SCP1112/2013, dejaron sin efecto el AS 260 de 4 de septiembre de 2012, que declaró inadmisible el recurso de casación y dispuso que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso de casación y se resuelva en el fondo, debiendo el ahora accionante esperar el resultado y no interponer una solicitud de extinción de la acción penal, cuando el proceso ya se encontraba ejecutoriado; es decir, estando pendiente únicamente el cumplimiento de la determinación constitucional, el expediente solo volvió para ese efecto y no era admisible la posibilidad de una interposición excepción actuando de forma contraria a la buena fe procesal; iv) Si el accionante no estaba de acuerdo con la decisión que se adoptó pudo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 17 del CPCo, y no interponer una nueva acción, por lo que no se evidencia la lesión de derechos y garantías; v) Nunca dio cumplimiento a lo señalado respecto a la legitimación pasiva; y, vi) El accionante quiere evitar la responsabilidad penal utilizando acciones constitucionales, buscando cualquier prerrogativa que le pueda otorgar la ley con la finalidad de que no se ejecute su sentencia y generar dilaciones indebidas.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos citados en la presente acción de amparo constitucional manifestando que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, denunció la existencia los siguientes actos ilegales: i) Habiendo interpuesto excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, solicitó de forma reiterada y expresa se ponga a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, pero no fue resuelta, ni remitida a pesar de ser de especial y previo pronunciamiento; y, ii) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de forma ilegal e indebida emitió los AASS 01/2014 y 45/2014, sin antes haber tramitado y resuelto la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

El accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, existieron las siguientes lesiones a sus derechos fundamentales: i) Mientras se resolvía el recurso de casación ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso el 27 de noviembre de 2013, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pero no fue resuelto ni remitido el mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó nuevamente su remisión de forma expresa el 29 de enero y 11 de febrero de 2014 (tres veces) por ser de especial y previo pronunciamiento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue remitida; y, ii) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de forma ilegal e indebida emitió los AASS 01/2014 y 45/2014, sin antes haber tramitado y resuelto la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Aspecto por el cual el accionante considera se lesionó sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, pronunciándose la Resolución constitucional 175/2013 de 3 de junio, la cual dejó sin efecto el AS 260 de 4 de septiembre de 2012, situación que era de pleno conocimiento  del accionante y en cumplimiento de la misma la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandada, pronunció el AS 01/2014, que admite el recurso de casación y el AS 45/2014, sobre el fondo del recurso.

De lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionante es quien creó su propia indefensión, ya que a pesar de haber tenido conocimiento del estado de la causa y la instancia donde se encontraba, si bien realizó reclamos reiterados para la remisión de la referida excepción ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, este no hizo conocer oportunamente el planteamiento de la misma a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente e idónea para hacer valer sus derechos, la cual en cumplimiento de una sentencia constitucional y en desconocimiento de la excepción emitió los autos supremos.

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, entendió que “...por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”; es decir, el accionante al considerarse afectado en los derechos o garantías constitucionales que denuncia en la presente acción de defensa tenía el deber de ser diligente en y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos de forma oportuna ante a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, para que esta paralice el cómputo de los plazos y ordene la remisión de la actuación extrañada correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, por no haberse agotado las vías correspondientes.

Con relación al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el accionante denunció falta de celeridad procesal, debido a que a pesar de haber solicitado en tres oportunidades la remisión de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que planteo el 27 de noviembre de 2013, esta no fue remitida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, situación que ocasionó que los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitan Autos Supremos resolviendo el fondo del recurso de casación, de lo expuesto ut supra es necesario señalar que el accionante no acudió a la instancia con competencia para corregir la actuación, por tal razón tampoco corresponde conceder la tutela respecto a dicha denuncia en virtud al art. 129.I de la CPE, que establece la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, pese a ello esta Sala observa oportuno remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para su correspondiente investigación y tratamiento respectivo.