SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mientras se resolvía el recurso de casación, el 27 de noviembre de 2013, planteó excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, solicitando el 28 de enero y 11 de febrero de 2014, de forma expresa se ponga a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, se incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos pertinencia, celeridad procesal, conclusión extraordinaria del proceso vinculados a los principios de seguridad jurídica y legalidad, porque hasta la fecha no fue resuelta, ni remitida a pesar de ser de especial y previo pronunciamiento.

A consecuencia de ello, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de forma ilegal e indebida emitió los Autos Supremos (AASS) 01/2014 de 6 de febrero (por el cual se declaró la admisibilidad excepcional del recurso de casación para verificación de defectos absolutos) y 45/2014 de 20 de febrero (que resolvió el recurso de casación declarándolo infundado), sin antes haber tramitado y resuelto la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que no existe decisión judicial definitiva que cause estado o que se encuentre ejecutoriada, de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.