SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

José Santiago Flores, abogado de la parte demandada en audiencia refirió que: a) El preaviso de despido se debió a que la empresa estaba siendo transferida a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. S.R.L., por cuanto se debía liquidar a todo el personal y pasar los correspondientes pasivos y activos a la nueva empresa, constituyendo ese el motivo por el que se pasó el preaviso no sólo al hoy accionante sino a todo el personal; b) Tanto el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), concordante con el Auto Supremo 114 y Decretos Supremos establecen que la inasistencia a la fuente laboral injustificada por más de seis días, importa incumplimiento de contrato de trabajo; c) El preaviso al que se hace referencia, es básicamente una carta en la que se comunica al trabajador que luego de noventa días, éste dejara de pertenecer a la empresa por razones de restructuración; sin embargo, el trabajador después de la notificación con la indicada nota hizo un abandono de su trabajo por más de seis días; d) El accionante pese a contar con el respectivo seguro de salud y demás derechos, jamás comunicó a la empresa que era progenitor de un menor de un año de edad a efectos de considerarse su estabilidad laboral, y asimismo en ningún momento presentó la certificación otorgado por la Caja de Nacional de Salud (CNS) a efectos de brindarle el subsidio que le corresponde por derecho, por ende, como empresa en ningún momento se enteró que su esposa del accionante se encontraba en estado de gravidez, tampoco del nacimiento del nuevo ser; y, e) En el periodo que otorgaba el preaviso de noventa días, el accionante se encontraba en la posibilidad de demostrar a la empresa la existencia de su hijo menor de un año de edad, pero no lo hizo.