SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2013, mientras se encontraba realizando normalmente sus labores como tornero en la empresa TRAMAALE, le hicieron firmar un documento que constituía un preaviso de retiro y que trabajaría hasta el mes de octubre de ese año, ante esta situación comunicó que se encontraba con inamovilidad laboral al ser padre de una menor de cuatro meses.
Al mantenerse la decisión, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando tal ilegalidad, instancia que realizó la audiencia de conciliación, elaborándose de manera posterior un informe sugiriendo se proceda a su reincorporación, librándose como efecto la conminatoria 73/2013 de 18 de octubre, que ordena la reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y las asignaciones familiares respectivas, habiéndose realizado la notificación con dicha conminatoria al empleador el 13 de diciembre de 2013, misma que hasta la fecha no fue cumplida.
Asimismo, el despido se originó a razón de que se negó a realizar su trabajo en horas extraordinarias, ello debido al volumen de trabajo existente, y si bien se le ofreció el pago de las horas extraordinarias que iba a trabajar, empero, el costo de las mismas no compensaba el costo de transporte de retorno a su domicilio, por lo que rechazó el pedido de su empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- I.
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR