SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.
El art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que es concordante con el art. 48.IV de la Norma Suprema, refiere a la inamovilidad laboral de los progenitores y de manera específica establece que la madre o padre del menor de un año de edad o en estado de gestación no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; asimismo, el art. 6 del referido Decreto Supremo, reglamenta el procedimiento que debe seguir el beneficiado con dicha norma ante un despido ilegal o injustificado, es así que dicha disposición legal refiere que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- I.
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR