SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 154/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 162 vta. a 163 vta., denegó la tutela, argumentando que el art. 534.I del CPC, define que “la base para el remate será el importe de la evaluación fiscal”, aplicable en los procesos ejecutivos, no gozando de esa cualidad la acción coactiva civil, que da origen a la presente acción de amparo constitucional, en sí el art. 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), no indica si la tasación es catastral o es pericial, pero se debe entender que la norma se está refiriéndose a la tasación pericial, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- , c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR