SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 12
Ahora bien, el representante de la accionante denuncia que dentro del referido proceso coactivo, la demandada solicitó que se practique el avalúo catastral sobre el inmueble a ser rematado; sin embargo, el Juez que conoció el asunto dispuso que se practique el avalúo pericial, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 51 del CPC, sin tomar en cuenta el art. 534 de la citada norma, pero dicha disposición legal no fue correctamente interpretada por los Vocales demandados al dictar la Resolución 254/12. Empero, la denuncia realizada por la parte accionante no cumple con los requisitos previstos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el representante de la accionante no fundamentó de manera clara y precisa por qué considera que la interpretación desarrollada por los Vocales demandados en la aplicación del art. 534 del CPC y arts. “258 Irte. 2 y 253.3) del Código Civil, lesiona los derechos de su representada al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la propiedad. En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos de interpretación de legalidad que habiliten a esta Sala a revisar la labor desarrollada por los Vocales ahora demandados, conforme lo estableció la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, se incurrió en causal que se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- , c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR