SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

1)

El representante del INRA, se apersonó a través de un escrito remitido vía fax de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 47 a 49, por el cual señaló que: 1) Fueron querellantes dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante; 2) En cumplimiento al Auto de Vista 68/2013, la Jueza de instancia señaló nuevo día de audiencia de medidas cautelares para el imputado -ahora accionante-; 3) El accionante en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad luego de producido el acto ilegal que ahora denuncia, se entiende que se refiere al Auto de vista ahora impugnado, esperó a que la autoridad judicial pronunciara la nueva Resolución ordenada por el referido Auto de Vista, formulando además recurso de apelación “… que actualmente se encuentra en trámite en el Juzgado Octavo Cautelar Penal con señalamiento de audiencia…” (sic.), en ese entendido, no fue posible acudir a la justicia constitucional, impugnando la primera o anterior resolución judicial, por cuanto las partes de un proceso estaban impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones; y, 4) Solicitan se notifique al INRA en próximas actuaciones, pues de no hacerlo los dejarían en completa indefensión.

El accionante a través de su representante, denuncia que: 1) La Fiscal de Materia dispuso su aprehensión en forma ilegal; 2) La Jueza demandad rechazó el incidente de aprehensión ilegal planteado, no obstante que dicha aprehensión fue ilegal; y, 3) El Tribunal de alzada, de manera incongruente, declaró procedente la apelación del incidente de aprehensión ilegal, ordenando a la Jueza a quo dictar nueva Resolución; sin embargo, mantuvo vigente la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra, cuando debió anular todo lo obrado en la audiencia donde se trataron ambas cuestiones, reponiendo sus derechos conculcados.