SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

procedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 vta. a 110 vta., declaró “procedente” la acción de libertad presentada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 7 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal , y del Auto de 8 de febrero de 2014, dictado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, “DEBIENDO LA MISMA REINSTALAR NUEVA AUDIENCIA EN EL PLAZO DE 72 HORAS, UNA VEZ TOME CONOCIMIENTO OFICIAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN” (sic.), con los siguientes fundamentos: i) Correspondía remitirse a la última Resolución dictada dentro de la causa penal de referencia; ii) Si bien la Jueza demandada analizó y dijo que la aprehensión fue ilegal, de manera incongruente resolvió de otra manera; iii) Si el Juez observó la ilegalidad de la aprehensión, no fue su obligación disponer directamente la libertad del imputado; iv) Cursa la apelación de la parte imputada, tanto al rechazo del incidente de ilegalidad de aprehensión como también la aplicación de la medida de la detención preventiva; v) El Auto de Vista emitido por los Vocales codemandados fue incongruente, contradictorio e inconsistente, pues no obstante declarar procedente el incidente e ilegal la aprehensión del imputado, “curiosamente” resolvió confirmar la detención preventiva; y vi) Si el Tribunal vio que existía ese defecto en esa audiencia, debió anular totalmente el acto procesal, disponiendo que la Jueza demandada instalase nueva audiencia.