SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

II.2.

II.2.  Los Vocales que integran la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron a través del Auto de Vista 199 de 7 de julio de 2014, lo siguiente: a) “Declarar admisible y Procedente la apelación incidental, y consiguientemente Anula el auto venido en apelación, ordenando a la Sra. Juez, instale nueva la audiencia y dicte nueva resolución, (…) en un plazo no mayor a cinco días de recibido el cuaderno procesal en devolución” (sic.); b) “Respecto a las medidas cautelares (…) la parte apelante no trajo ningún fundamento respecto de las vulneraciones que pudo haber sufrido (…) no hizo ninguna exposición o expresión de agravio (…) la sala penal primera del tribunal departamental de justicia, se ve impedida de entrar a considerar y analizar cuales habrían sido estas expresiones de agravio, por consiguiente (…) por voto unánime de sus miembros resuelve declarar admisible la apelación e improcedente confirmando en todas sus partes el auto de aplicación de medidas cautelares dictado por la Sra. Juez 12vo de instrucción en lo penal…” (sic); y, c) En la vía de complementación y enmienda, el abogado del ahora accionante pidió que se deje sin efecto lo resuelto respecto a las medidas cautelares, puesto que “si este tribunal ha considerado que la Juez no ha dictado correctamente un acto de defectos absolutos, donde debe anularse inclusive el mandamiento de aprehensión de la fiscal (…) no podemos resolver en el fondo en si la medida cautelar…” (sic.), dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal de alzada (fs. 25 vta. a 27 vta.).