SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, en apelación mediante Auto de Vista de 11 de agosto de 2014, se resolvieron medidas sustitutivas a su favor, entre ellas una fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), y apersonarse ante el Ministerio Público a firmar el acta de ofrecimiento de garantías hacia la denunciante y víctima.

Así, el 14 de agosto de 2014, cumpliendo con la fianza económica y “garantías ante la FELCC” solicitó el correspondiente mandamiento de libertad a la Jueza hoy demandada, quien mediante proveído (de 15 de agosto de 2014), advirtió no haberse cumplido con apersonarse ante el Ministerio Público para el correspondiente ofrecimiento de garantías hacia la víctima y denunciante, por lo que previamente debía darse cumplimiento a dicha medida para emitir el mandamiento de libertad, sin tomar en cuenta las garantías recabadas por el funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), poniendo como excusa que acuda ante la Fiscal de Materia para que ésta reciba “mis garantías constitucionales”.

No obstante esta observación caprichosa de la mencionada Jueza, el mismo 14 de agosto presentó memorial ante la Fiscal de Materia con la suma “se apersona y ofrece garantías constitucionales”, escrito que fue providenciado señalando por aceptadas las mismas “y por el asignado al caso elabórese las correspondientes garantías a favor de la denunciante y la víctima”; sin embargo, la Jueza los hizo esperar dos horas, para decirles que “las garantías están mal dirigidas” y que sería su persona quien mediante oficio ordene a la Fiscal, se le reciba las garantías, debiendo además estar presentes ambas partes, es decir la denunciante y la víctima y mientras no acontezca ello, no le otorgaría la libertad.