Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
II.2.
II.2. En mérito al escrito citado en el punto que antecede, la Jueza hoy demandada emitió proveído de 15 de agosto de 2014, donde señala en su parte final que: “…de la revisión del auto de referencia se advierte en el punto 5) apersonarse ante el Ministerio Público a firmar el acta de ofrecimiento de garantía hacia la víctima y denunciante; por lo que previamente debe darse cumplimiento a esta medida para emitir el mandamiento de libertad” (fs. 3).