SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 307 a 308 vta., denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad; argumentado, que al emitir la decisión asumida por la AIT, la parte accionante debió interponer lo establecido en el art. 144 del CTB, como ser el recurso jerárquico, elemento que no fue agotado para poder interponer la acción de amparo constitucional; en consecuencia, no es posible que la parte accionante pretenda suplir por vía constitucional y obtener un resultado sin haber agotado la vía ordinaria que fue activada para la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR