SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 y 23 de octubre de 2013, interpusieron ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), incidentes de nulidad contra las notificaciones que se les realizó con las Resoluciones sancionatorias por contrabando AN-GRLGR-ULELR 042/2013, AN-GRLGR-ULELR 044/2013, AN-GRLGR-ULELR 051/2013, AN-GRLGR-ULELR 055/2013, AN-GRLGR-ULELR 056/2013, AN-GRLGR-ULELR 059/2013 y AN-GRLGR-ULELR 060/2013, todas del 16 de mayo, las mismas que fueron practicadas en la Secretaría de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz -se entiende de la ANB-, cuando correspondía que las mismas se realicen de forma personal, conforme al art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), aplicable en materia aduanera.
Continúa, indicando que en respuesta a los incidentes planteados, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pronunció los proveídos AN-GRLPZ-ULELR 175/2013 de 11 de diciembre, AN-GRLPZ-ULELR 163/2013, AN-GRLPZ-ULELR 164/2013, AN-GRLPZ-ULELR 165/2013, AN-GRLPZ-ULELR 166/2013, AN-GRLPZ-ULELR 167/2013 y AN-GRLPZ-ULELR 168/2013 de 19 de noviembre, a través de los cuales dispuso no haber lugar a la solicitud de nulidad de las notificaciones con las Resoluciones sancionatorias por contrabando anteriormente detalladas; contra los citados proveídos, interpuso ante la ARIT de La Paz, recurso de alzada el 17 de diciembre de 2013 y el 10 de enero de 2014; remitidas las actuaciones administrativas, ante la ARIT de La Paz, quien emitió los Autos de rechazo de los expedientes ARIT-LPZ 1254/2013, ARIT-LPZ 1255/2013, ARIT-LPZ 1256/2013, ARIT-LPZ 1257/2013, ARIT-LPZ 1258/2013 y ARIT-LPZ 1259/2013, todos de 23 de diciembre y ARIT-LPZ 0058/2014 de 13 de enero, por medio de los cuales se dispuso el rechazo de los citados recursos de alzada, omitiendo las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa; fundamentando, que las Resoluciones sancionatorias por contrabando se encontrarían ejecutoriadas y por ello, los proveídos que rechazaron la nulidad de las notificaciones no serían un acto susceptible de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); omitiendo dicha autoridad, que al tratarse de lesiones de derechos fundamentales existen excepciones normativas cuando se presenta una indefensión en los administrados, lo cual habilita que se pueda otorgar una tutela administrativa a través del recurso de alzada; notificándosele, con los mencionados Autos de rechazo, el 8 y 15 de enero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR