SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación adjunta en el expediente, se evidencia que la parte accionante solicitó la nulidad de las diligencias de notificación practicadas en Secretaría, y se disponga la notificación personal del representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros” S.R.L., y del sujeto pasivo (importador), con las Resoluciones sancionatorias por contrabando AN-GRLGR-ULELR 042/2013, AN-GRLGR-ULELR 044/2013, AN-GRLGR-ULELR 051/2013, AN-GRLGR-ULELR 055/2013, AN-GRLGR-ULELR 056/2013, AN-GRLGR-ULELR 059/2013 y AN-GRLGR-ULELR 060/2013, ante el Gerente Regional La Paz de la ANB; quien mediante proveídos AN-GRLPZ-ULELR 175/2013 de 11 de diciembre, AN-GRLPZ-ULELR 163/2013, AN-GRLPZ-ULELR 164/2013, AN-GRLPZ-ULELR 165/2013, AN-GRLPZ-ULELR 166/2013, AN-GRLPZ-ULELR 167/2013 y AN-GRLPZ-ULELR 168/2013 de 19 de noviembre, dio respuesta, alegando que la nulidad solicitada, únicamente podría invocarse mediante la interposición de recurso, en consecuencia dispuso “…NO HA LUGAR a lo solicitado…” (sic); posteriormente, Cinthya Verónica Salas Quinteros, interpuso recurso de alzada contra los citados proveídos, con el fundamento de que los mismos tienen la característica de ser definitivos, al producir efectos jurídicos contra el administrado; respondiéndosele, a través de los Autos de rechazo de los expedientes ARIT-LPZ 1254/2013, ARIT-LPZ 1255/2013, ARIT-LPZ 1256/2013, ARIT-LPZ 1257/2013, ARIT-LPZ 1258/2013 y ARIT-LPZ 1259/2013 de 23 de diciembre y ARIT-LPZ-0058/2014 de 13 de enero, pronunciados por la autoridad demandada, quien rechazó los recursos de alzada, indicando que las Resoluciones sancionatorias en contrabando fueron declaradas firmes y ejecutoriadas, no constituyéndose un acto susceptible de impugnación ante esa vía administrativa.
De acuerdo a lo descrito precedentemente, se concluye que la sociedad accionante, pretende que este Tribunal realice una revisión de las determinaciones de la Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto que, el incidente de nulidad planteado en dicha instancia, sea tramitado y resuelto; no obstante, la jurisdicción constitucional conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, estableció que para la procedencia de nulidad procesal, es necesario que se configure y evidencie una indefensión absoluta, que haya impedido a las partes el ejercicio de dicho derecho; y que de haberlo ejercido, las circunstancias del caso hubieran sido distintas, situación que debe ser inexcusablemente mostrada ante la jurisdicción constitucional, para que la tutela no sea simplemente un mecanismo destinado al cumplimiento de formas, sino la prevalencia de la justicia material, por ello es necesario que las personas que acuden ente la justicia constitucional, denunciando el incumplimiento de formalidades procesales, demuestren que, si de haberse observado la formalidad, el fondo de lo resuelto hubiera sido diferente.
En la presente causa la parte actora no muestra, a través de prueba documental o argumentación razonable, que de haberse notificado la sanción administrativa, de la forma en que reclama, el resultado del proceso hubiera sido probablemente diferente, imposibilitando de esta manera, que pueda ingresarse a valorar y examinar el fondo de su pretensión, correspondiendo en este caso denegar la tutela solicitada, aclarando que por el argumento expuesto, no se ingresó a analizar en el fondo la pretensión, planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR