SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

1)

La parte accionante a tiempo de ratificar los términos de su memorial de acción de libertad, en audiencia ampliando los mismos, señaló que: 1) La Constitución Política del Estado establece en su art. 245 concordante con el art. 180.III, que las Fuerzas Armadas (FF.AA), se rigen por sus propias leyes y reglamentos militares, ello sin apartarse de la previsión del art. 406 de la misma Norma Suprema, ya que en el Código de Procedimiento Penal Militar seguiría instituido el sistema inquisitivo, debiéndose considerar que en el Código de Procedimiento Penal en su parte dispositiva sexta señala que todas las leyes penales especiales que estén contra ese Código quedaban derogadas a momento de entrar en vigencia; 2) Cuando el Juez Sumariante dictó Resolución disponiendo su detención preventiva realizó una impugnación, a la cual el 22 de mayo de 2014, dicha autoridad indicó que no correspondía y que no tenía jurisdicción y competencia; 3) Resulta que le notificaron a las 10:30 del 20 de igual mes y año, dejando nulo el mandamiento de detención preventiva y le citaron a horas 09:00 del día siguiente para que preste su declaración ampliatoria, debiéndose considerar que anularon obrados hasta el momento de tomarle su declaración indagatoria, por lo que ya no existía la misma, pero cuando tomaron su declaración hicieron constar que era una ampliación de la indagatoria, no habiendo hecho su primer acto de defensa, emitiéndose inmediatamente después la orden de aprehensión, sin la correspondiente fundamentación, basándose únicamente en videos que datan de 17 de abril de ese año; y, 4) Existiría detención indebida puesto que el art. 99 del CPPM establece que el arresto se da cuando una persona es sospechosa de ser autor o cómplice de la comisión de delitos militares, así el art. 101 del mismo cuerpo legal dice que el arresto se convierte en detención preventiva si luego de tomada la declaración indagatoria existieren suficientes elementos de convicción de culpabilidad, por lo que la Resolución de detención preventiva sería ilegal, ya que sin dicha declaración no se puede imputar y menos detener preventivamente, por lo que denunció la vulneración del derecho a la libertad, solicitando se tome nuevamente su declaración indagatoria.