SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
II.1.
II.1. El 20 de mayo de 2014, el Juez Sumariante del Comando General del Ejército, Luis Marcelo Orellana Mercado, emitió Auto levantando la medida de detención preventiva dispuesta contra Johnny Félix Gil Leniz actual accionante, disponiéndose su libertad inmediata, anulando la Resolución 001/2014, (Auto de detención y el mandamiento correspondiente), todo en cumplimiento a la Resolución 002/2014, emitida dentro de la acción de libertad celebrada el 17 de igual mes y año, interpuesta por el nombrado, en la cual se dispuso “…conceder la acción de libertad de Jhonny Félix Gil Leniz, esta acción de libertad que no amerita la libertad de este ciudadano, ya que es solamente la renovación de los actos” (sic). Así también señaló en dicho fallo que se cumplía no solo con la decisión de la Jueza de garantías sino también el “…Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, emitido por el Señor Comandante General del Ejército, devolviendo competencia a este Juzgado Sumarial Militar hasta el momento de encontrarse tomando la Declaración Indagatoria…” (sic) del nombrado (fs. 14).