SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

Fragmento 9

Al respecto existe una reiterada línea jurisprudencial sentada, teniéndose definido que no puede solicitarse el cumplimiento de una anterior resolución a través de la interposición de otra acción constitucional, así la SCP 0904/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento”.