SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de “marzo” de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, le concedió una acción de libertad que interpuso, empero, señaló que no ameritaba su libertad, puesto que solamente se dispuso la renovación de los actos, por lo que en cumplimiento a dicho fallo el 19 de mayo de igual año, Omar Jaime Salinas Ortuño -hoy demandado-, emitió Auto 052/2014 disponiendo la nulidad de obrados hasta el auto de detención preventiva inclusive, notificándole al día siguiente a horas 10:30.
Así, el 20 de mayo de 2014, el Juez Sumariante del Comando General del Ejército, Luis Marcelo Orellana -ahora demandado- Mercado en cumplimiento del fallo de la Jueza de garantías, resolvió anular la Resolución 001/2014, de detención preventiva y el mandamiento de detención preventiva, emitiendo el levantamiento de la misma, instruyendo al Comandante del Batallón de la Policía Militar 1, “Saavedra”, proceda a liberarlo de forma inmediata; actuados con los que no fue notificado, como tampoco se lo puso en libertad. Dicha autoridad el mismo día emitió el memorando de arresto JUZ.MIL.SUM.IGE 001/14, siendo ejecutado pese a que no consta en el mismo su notificación o entrega.
Se lo citó para el 21 de mayo de 2014 a horas 09:00, para que preste su declaración indagatoria, y concluida la misma, el Juez Sumariante emitió la Resolución 003/2014 determinando su detención preventiva, infringiéndose los arts. 101 y 102 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), ya que el arresto fue realizado por la autoridad citada, con lo que hubiese perdido su imparcialidad; actos que fueron confirmados por el Comandante General del Ejercito Omar Jaime Salinas -actual demandado-, alegando detención ilegal.