SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia del accionante respecto a que se habría procedido a su detención preventiva aplicando el art. 101 del CPPM, en base a una declaración indagatoria ampliatoria, sin tomar en cuenta que por una acción de libertad planteada en forma anterior se hubiesen anulado obrados, por lo que no existiría la primera declaración tomada a su persona, y por ende, no podía realizarse la declaración indagatoria ampliatoria, lo que dio lugar a la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.

           En ese marco, el accionante al sostener que se procedió a disponer su detención preventiva, en base a una declaración indagatoria ampliatoria sin considerar que no correspondía tomarle una ampliación de aquella ya que la primera declaración fue dejada sin efecto, no hace otra cosa que cuestionar un actuado procesal realizado por las autoridades demandadas dentro del sumario informativo militar instaurado en su contra en cumplimiento de la acción de libertad presentada por su persona y celebrada el 17 de mayo de 2014, remitiéndonos así al acápite II. de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que mediante esta acción tutelar denuncia como acto lesivo a sus derechos al debido proceso, a la libertad y al cumplimiento de la Resolución 002/2014 por parte de las autoridades demandadas, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de esta acción de libertad no puede ingresar a analizar el fondo en una acción tutelar que requiere que se dé cumplimiento en forma tácita a una resolución emitida en otra acción tutelar anterior; toda vez que, tal como se tiene en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, existen mecanismos legales idóneos para tal fin, de manera que se debe solicitar su cumplimiento a la autoridad judicial que conoció la primera acción tutelar presentada.