SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

1)

Ángel Tito Lucero Méndez, Gobernador del recinto penitenciario “San Pedro”, en audiencia informó: 1) Es verdad que cuando se tiene un mandamiento de libertad, el mismo debe ejecutarse de inmediato, sin embargo, además de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su autoridad se rige por la SC 0998/2013-L de 28 de agosto, que refiere que el mandamiento de libertad debe acompañarse de otros requisitos; 2) El centro penitenciario no es un lugar de libre acceso a la ciudadanía, pues todos quienes ingresan deben portar su cédula de identidad; 3) Existe una disposición interna que indica que siempre que los interesados presenten dos fotocopias de su cédula de identidad, previo verificativo del original, debe tomarse dos fotografías de frente y dos de perfil, bajo responsabilidad del verificador; 4) Recientemente pasaron por un hecho en el que un interno salió del penal haciéndose pasar por otra persona, por malos procedimientos de anteriores autoridades, pues antes solo salían con una persona que era garante personal, o en su caso, el abogado o familiares; 5) La referida Sentencia Constitucional les autoriza pedir cierta documentación; 6) La abogada del ahora accionante no considera que está sacando a un privado de libertad, de quien sus personas no tienen certeza de su identidad a partir de una fotocopia; 7) “…hemos llevado al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para sacar sus carnets para no tener problemas…” (sic), pues hay casos de personas que ingresaron con otra cédula de identidad y el Régimen Penitenciario estableció que deben portar su documento de identidad; y, 8) Siempre pidieron el documento de identidad para todo tipo de salidas, ya sean médicas, judiciales, entre otras.