SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.2.
II.2. Cursa Informe de 4 de septiembre de 2014, dirigido a Ángel Tito Lucero Méndez, Director del recinto penitenciario “San Pedro” -ahora demandado-, por el Verificador a.i. de dicho penal, quien refiere que el 3 del mismo mes y año, se remitió a la Unidad de Verificaciones un mandamiento de libertad a nombre de Sady Pardo Linares, por lo que procediéndose a su verificación como corresponde, no se pudo realizar el informe respectivo por falta de la documentación del referido privado de libertad, esto es, la cédula de identidad vigente, dos fotocopias de la misma y cuatro fotografías, dos de frente y dos de perfil, requisitos señalados en la “Disposición” de ese recinto penitenciario. El 4 de septiembre de 2014, a horas 17:00, Jhovana Fernández le hizo entrega de las fotografías de dicho interno, pero no así de su cédula de identidad, por lo cual esta persona, “…garantizó la identidad del Privado de Libertad por autorización del Tcnl. Ángel Tito Lucero Méndez con lo cual se remitió a su autoridad ese mismo día el informe del Mandamiento de libertad” (sic) (fs. 10).